EN MEDIO DE LA PANDEMIA, LA INTENDENTA CONTRATÓ A SU ESPOSO HASTA FIN DE AÑO

Mediante la resolución N°674, y en medio de la pandemia,  el municipio de Allen volvió a contratar al esposo de la jefa comunal para realizar tareas de diseño hasta fin de año.

El esposo de Liliana Martín, José Luis Isidoris, le facturó al municipio 43 mil pesos mensuales durante los meses junio, julio y agosto; y 50 mil pesos los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

En el mes de febrero, luego de conocerse la primer contratación del esposo de Martín, el Tribunal de Cuentas  solicitó al Concejo Deliberante la adhesión a la Ley N°3550 de Ética Profesional de la Provincia de Río Negro, pero el pedido del Órgano de Contralor aún sigue en “análisis” en la comisión de Gobierno que preside el concejal Jonathan Almeyda.

La mencionada ley enumera las incompatibilidades de la función pública 

a)   Ser proveedores de los organismos del Estado Provincial donde desempeñan funciones, cuando de ellos dependa directa o indirectamente la correspondiente contratación. Incompatibilidad que alcanzará hasta el tercer grado del parentesco.

 

b)   Ser miembros del Directorio o Comisiones Directivas, acreditarse como representante, gerente, apoderado, asesor técnico o legal, patrocinante o empleado de empresa privada que sean beneficiarias de concesiones o cualquier otra forma de adjudicaciones otorgadas por el Estado Provincial o Municipal y que tengan por esa razón, vinculación permanente o accidental con los poderes públicos.

 

c)   Realizar por sí o por cuenta de terceros, gestiones tendientes a obtener el otorgamiento de una concesión de la administración pública provincial y beneficiarse directa o indirectamente con la misma.

 

d)   Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente en su cargo, hasta un año después del egreso de sus funciones.

 

e)   Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración en el orden provincial o municipal.

 

f)    Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el organismo en que se encuentre prestando servicio.

 

g)   Realizar con motivo o en ocasión de ejercicio de sus funciones, actos de propaganda, proselitismo, coacción ideológica o de otra naturaleza, cualquiera fuese el ámbito donde se realicen las mismas.

 

h)   Recibir cualquier tipo de ventaja con motivo u ocasión de sus funciones, así como aprovechar la función para obtener beneficios de cualquier tipo que no se encuentren previstos en la legislación específica.

I)    Desempeñarse al mismo tiempo en más de un cargo o empleo público remunerado, cualquiera sea su categoría, característica y la jurisdicción en que hubiera sido designado.

 

j)    Aceptar beneficio personal y/o condiciones especiales en la realización de actos relacionados con la función.

 

k)   El uso de las propiedades y bienes del Estado con finalidades no convenientemente autorizadas, protegiendo y conservando los mismos, como así también las instalaciones y servicios en beneficio personal, de amigos, familiares o no correspondiente a funciones oficiales o que beneficien a empresas o acciones privadas.

 

l)    Utilizar la información revelada, en el cumplimiento de sus funciones para acciones fuera de la tarea oficial.

 

m) Difundir información estratégica vinculada a descubrimientos e inventos, por parte del Estado, en el terreno científico y tecnológico.

 

n)   El desempeño de toda actividad remunerada por el Estado, sea éste Provincial o Municipal, con la percepción de cualquier tipo de beneficio previsional o haber de retiro, concedido en el orden nacional, provincial o municipal.

 

Se considerarán actividades remuneradas por el Estado todas aquellas relaciones de empleo, funciones y cargos generadoras de sueldos, retribuciones, dietas o cualquier otro emolumento, incluyéndose las prestaciones contractuales de medios, de obras y/o de servicios que se efectúen con o sin relación de dependencia, en cualquiera de sus tres Poderes, organismos de control, entes autárquicos, sociedades estatales y empresas.

 

Quedarán exceptuados de la incompatibilidad aquí establecida los agentes públicos que perciban únicamente beneficio de pensión, y quienes percibiendo algún beneficio previsional se desempeñen como docentes al frente del curso o grado, siempre y cuando la legislación sectorial específica permita la acumulación de cargos en actividad y pasividad, y la tarea docente sea la única que presten remunerada por el Estado.

Las personas alcanzadas por la mencionada incompatibilidad deberán formular la opción entre:

 

  1. la percepción del haber previsional o de retiro y continuar en el desempeño de la función, cargo o relación contractual, efectuando el aporte obligatorio al Fondo Solidario de Asistencia a Desocupados establecido por la Ley Provincial Nº 4.035 y sus modificatorias.

 

  1. solicitar la suspensión de su haber previsional o de retiro durante el desempeño simultáneo del empleo, cargo, función o contrato, percibiendo la retribución correspondiente al mismo o el monto del contrato.

 

 

  1. Presentar la renuncia al empleo, cargo o función remunerada por el Estado o rescindir el contrato.

 

 

Todos los agentes que se encuentren comprendidos por la situación de incompatibilidad descripta deberán presentar una declaración jurada ante la Dirección o Área de Recursos Humanos de la jurisdicción en la que reviste, indicando la actividad remunerada por el Estado y el beneficio previsional o de retiro que se perciba como así también la opción seleccionada. Dentro de los quince (15) días subsiguientes se informará al Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.

 

El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente o el falseamiento de los datos contenidos en la declaración jurada que se presentase constituirá causal de mal desempeño de la función y hará pasible al agente público que en ello incurra de la máxima sanción que conforme la normativa aplicable al caso le corresponda.

Independientemente de las sanciones que le correspondan al agente público que no presentase en tiempo la declaración jurada, los liquidadores de sueldos de las distintas jurisdicciones u organismos no podrán liquidar las remuneraciones de tales agentes, ni la de aquellos que hubieran presentado dicha declaración incompleta o incorrectamente, ello hasta tanto cumplimenten en forma dicho requisito.

 

Los titulares de cada jurisdicción, organismo descentralizado, entidad o sociedad estatal serán responsables del estricto cumplimiento de las disposiciones que se fijan por la presente norma.

 

La Unidad de Control Previsional dependiente de la Secretaría General de la Gobernación informará al Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado el listado de agentes públicos con actividad remunerada que conforme sus registros cuenten con beneficios previsionales o de retiro. Asimismo recabará la misma información de los organismos nacionales previsionales pertinentes.

 

ñ)  Percibir honorarios o haberes especiales por el desempeño de cargos en el Estado Provincial, con excepción de las remuneraciones que correspondan presupuestariamente al respectivo cargo en que reviste el agente.